NOM-037-STPS-2023: Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Lineamientos, obligaciones y derechos para empleadores y trabajadores
En la edición vespertina del DOF del 8 de junio de 2023 se publicó la “Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), misma que entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación, es decir, el 5 de diciembre del presente año.
El objetivo de la citada NOM es establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares destinados para ello, en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, con la finalidad de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.
Se regirá en toda la República Mexicana y aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo.
Cabe señalar que se entiende por teletrabajo: Forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo en éste, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo y el patrón.
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Índice de contenido |
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1. Objetivo 2. Campo 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones 6. Obligaciones 7. Condiciones 8. Capacitación 9. Organismos 10. Procedimiento 11. Vigilancia 12. Bibliografía 13. Concordancia |
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Transitorios |
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Apéndice Apéndice Apéndice Apéndice Apéndice |
En términos generales, la NOM-037-STPS-2023, contempla lo siguiente:
1. Aplicará a todos los centros de trabajo que cuenten con empleados que laboren más de 40% de su tiempo en un domicilio distinto al centro de trabajo y establece todas las obligaciones que tienen los patrones con las personas trabajadoras.
2. Indica las obligaciones que tienen los empleadores con sus trabajadores para proveer todas las herramientas que va desde la silla ergonómica, hasta la computadora, el pago proporcional de Internet, de electricidad y cualquier otra herramienta que se requiera.
3. Señala el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o
similares en vacaciones, permisos y licencias.
4. Los trabajadores deberán resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, les proporcione el empleador para realizar el Teletrabajo.
5. Aunque se trate de la modalidad de Teletrabajo, se tienen exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva,
y a poder tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral.
6. Contempla que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud, que justifique el regreso a las labores presenciales o porque así convenga a los intereses laborales de los
empleados.
7. Se prevén protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar.
8. Se reconoce el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.
Aquí el link del documento completo: DOF – Diario Oficial de la Federación
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0
C.P. Evelia Vargas Salinas
Socia fundadora y administradora
Clave Centro Ave, S.C.
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