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No obligación de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal para la expedición de un CFDI

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El pasado 18 de octubre, se publicó en el DOF la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos 3 y 23, misma que entró en vigor al siguiente día de su publicación.

Entre los cambios, destaca la Cuarta Modificación al Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales” de la RMF para 2022:

1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.

Al respecto, el artículo 29, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación para los contribuyentes de expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, cumpliendo ciertos lineamientos para ello.

Para ello, se precisa que los contribuyentes que soliciten el comprobante fiscal sólo deben proporcionar los datos siguientes al emisor:

1. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2. Nombre o razón social.

3. Código postal del domicilio fiscal.

4. Uso fiscal que le dará al comprobante fiscal.

Sin obligación de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal.

Por tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal.

Así, a partir del 19 de octubre, cuando soliciten una Factura Electrónica, únicamente deben proporcionar los datos antes comentados.

 Enlace del documento completo:  DOF – Diario Oficial de la Federación

 

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5705730&fecha=18/10/2023#gsc.tab=0

C.P. Evelia Vargas Salinas

Socia fundadora y administradora

Clave Centro Ave

Clave Centro Ave Editorial

 

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