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Opciones que tienen las personas físicas para pagar el ISR de la declaración anual 2022

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El 30 de abril es el plazo para que las personas físicas que hubieran obtenido ingresos en el ejercicio de 2022, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se hubiera pagado impuesto sobre la renta (ISR) definitivo, presenten su impuesto anual mediante declaración ante las oficinas autorizadas.1 Sin embargo, como ese día es domingo, se extiende hasta el martes 2 de mayo debido a que el 1 es feriado por la celebración del Día del Trabajo.2

En caso de que se obtenga ISR a cargo, la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene dos opciones para pagarlo:3

1. Cubrir el importe en una sola exhibición, y emitirá una sola línea de captura.

2. Cubrir la cantidad a cargo en parcialidades de dos a seis meses (se elegirán al momento de presentar la declaración anual). Para ello, se emitirán las líneas de captura y montos de cada parcialidad. Cada documento indicará el número de parcialidad y la fecha de vigencia respectiva. Es de señalar que los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), no pueden ejercer esta opción.

Los medios de pago, que tienen los contribuyentes personas físicas para enterar el ISR anual, son los siguientes:

1. Directo desde el portal del SAT. Al momento de la generación del Acuse, se despliegan en pantalla los íconos de los bancos autorizados para la recepción de pagos de contribuciones. Si cuentan con banca electrónica de alguno de los bancos citados, seleccionar el ícono de la institución bancaria, para que remita al portal bancario y los datos del pago sean trasladados a la sesión del contribuyente, evitando con ello la captura.

2. Ventanilla bancaria. Con la Línea de captura, se puede acudir a la institución bancaria autorizada, para efectuar el pago directamente en la sucursal.

3. Por Internet. Puede ser efectuado con posterioridad a la sesión en la que el SAT expidió el Acuse de recibo, en el periodo de vigencia de la Línea de captura que se muestra en el Acuse. Para tal efecto, se requiere contar con el servicio de Banca electrónica de cualquier banco autorizado, en la opción “Pago referenciado SAT”.

Es importante considerar que, al realizar el pago, la institución bancaria autorizada emitirá el documento “Recibo Bancario”, el cual debe contener los siguientes datos: (i) línea de captura, (ii) número de operación, (iii) fecha de pago, (iv) llave de pago, (v) importe pagado, y (vi) medio de presentación (Internet o ventanilla bancaria).

Evite enterar el ISR a cargo después del 2 de mayo, de lo contrario se tendrán que cubrir actualización y recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. 4

1 Artículo 150, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

2 Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF)

3 Artículos 20, séptimo párrafo, 31 y 32 del CFF; Reglas 2.1.18., 2.8.3.1., 2.8.3.3. y 3.17.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2023 (DOF 27-XII-2022), y Preguntas frecuentes de la Declaración Anual de personas físicas 2022, disponible en el Portal del SAT, con fecha de consulta de 13 de abril de 2023

Artículo 2, primer párrafo del CFF

C.P. Evelia Vargas Salinas

Socia fundadora y administradora

Clave Centro Ave, S.C.

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