Hablemos de jurisprudencia...
Recientemente se publicó la tesis 1a. III/2025 (11a.) con el rubro: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA TRANSICIÓN DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA AL DE LITIS CERRADA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD, SI DISMINUYE EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE SE HABÍA ALCANZADO EN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR), derivada de un asunto resuelto en el mes de junio del año pasado.
La sentencia resulta interesante, porque aborda un tema crucial del contencioso administrativo mexicano, como es el relativo a la distinción entre la litis abierta y la litis cerrada.
Como usted recordará, ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tenido oportunidad de pronunciarse en diferentes ocasiones sobre este tema, específicamente, con motivo de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y, luego, a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), que transitaron del sistema de litis cerrada al de litis abierta.
El fallo, con toda puntualidad, proporciona algunos detalles de esta transición y hace suyas las consideraciones que en otro momento sostuvo la Suprema Corte, cuando analizó estos temas, resumiendo las diferencias entre ambos sistemas en la siguiente tabla inserta en el párrafo 86:
LITIS CERRADA | LITIS ABIERTA |
Al interponer el recurso, el particular tiene que hacer valer todos los argumentos necesarios contra el acto recurrido, para preparar la futura integración de la litis en caso de un juicio contencioso | Los agravios que se hagan valer desde el recurso no son determinantes en la integración de la litis en un posterior juicio contencioso, dada la posibilidad de plantear nuevos argumentos. |
La litis del juicio contencioso se forma sólo con la resolución que recayó al recurso administrativo (que sustituye a la originalmente recurrida), los argumentos en contra de dicha resolución, así como con la contestación de la demanda. | La litis en el juicio contencioso comprende tanto la resolución impugnada como la recurrida (en la parte que continúe afectando al demandante), los nuevos argumentos (que pueden referirse a ambas resoluciones), así como los reiterativos contra el acto originalmente combatido, además de la contestación de demanda. |
En el juicio no se podrán formular argumentos diversos a los que se plantearon en el recurso administrativo, ya que al haber precluido su derecho para ello, se declararán inoperantes o ineficaces. | No existe limitante para el actor en el juicio respecto de los argumentos que puede plantear, el Tribunal debe estudiar los conceptos de impugnación novedosos o reiterativos contra la resolución que recayó al recurso y la originalmente recurrida, sin que puedan calificarse como ineficaces o inoperantes. |
Su establecimiento privilegia los principios procesales de preclusión, definitividad y paridad de partes. | Su introducción legislativa tuvo la intención de simplificar las formalidades del procedimiento contencioso y permitir una extendida defensa para los particulares. |
Con apoyo en esas consideraciones, concluye que si la legislación del Estado de Baja California Sur contemplaba la litis abierta, una reforma ulterior que adopta la litis cerrada constituye una violación al principio de progresividad en su vertiente de no agresividad, en tanto implica un retroceso en el grado de protección que se había alcanzado legislativamente en el derecho humano de acceso a la justicia, porque, como se dijo anterioridad, el derecho de acceso efectivo a la justicia en su vertiente de debido proceso, específicamente, la oportunidad de alegar se encuentra mayormente protegido con una litis abierta que con una litis cerrada…
En los párrafos 91 y 135 de la ejecutoria, el Máximo Tribunal asienta que la elección del sistema de la litis abierta o cerrada en el juicio contencioso administrativo corresponde a la libertad configurativa del legislador, pues, señala, ambos sistemas garantizan el derecho de acceso a la justicia.
Aunque, desde luego, desde mi punto de vista, la conclusión abona al fortalecimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, no dejo de recordar los debates que se han suscitado entre los tribunales sobre la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas en el juicio, precisamente, en consonancia con el principio de litis abierta, y la decisión jurisprudencial que, en su momento, clausuró este debate, cuando resolvió que si bien se podían hacer valer argumentos novedosos, no así, pruebas novedosas, lo que ha significado, en la práctica, un empobrecimiento marcado del litigio en el juicio contencioso.
Finalmente, esta determinación del Máximo Tribunal no acoge las preocupaciones de quienes, como yo, consideramos que la litis cerrada constituye, sin duda, un obstáculo al acceso a la jurisdicción, en la medida en que la experiencia revela que los recursos administrativos ordinariamente no son medios eficaces de defensa –con algunas excepciones como las que existían en materia de transparencia–, y que los afectados por un acto de la administración carecen de la asesoría legal necesaria para plantear de manera debida todos sus argumentos en la sede administrativa, razones por las cuales pensamos que para hacer efectivo el mandato del artículo 17 constitucional, de que toda persona debe tener derecho a acceder a un tribunal imparcial que le imparta justicia, tendría que rechazarse el sistema de litis cerrada, en cuanto condiciona la materia del juicio a una exigencia injustificada.
Magistrada en retiro Adriana Campuzano
Autora de diversas obras en la Editorial Clave Centro Ave, entre otras: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Comentada. Análisis Doctrinario y Jurisprudencial.
Más información del libro:
Temas relacionados
Hablemos de jurisprudencia… un incidente de inejecución de sentencia de amparo que fue declarado fundado
Para quienes nos hemos dedicado por años a la operación del juicio de amparo, nos queda claro que una de sus principales debilidades, es la relacionada con el cumplimiento de las sentencias que declaran inconstitucional el acto reclamado.
Hablemos de jurisprudencia… sobre el principio de proporcionalidad del artículo 22 constitucional
En los últimos meses se han publicado dos tesis que analizan la constitucionalidad de diversas sanciones a la luz del principio de proporcionalidad del artículo 22 de la ley fundamental: la 1a./J. 86/2024 (11a.) con el rubro: DELITO DE TRANSPORTACIÓN ILEGAL DE PASAJEROS O DE CARGA. EL ARTÍCULO 250 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE LO PREVÉ, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA PENAL…
Hablemos de jurisprudencia…
Recientemente se publicó la tesis 1a. III/2025 (11a.) con el rubro: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA TRANSICIÓN DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA AL DE LITIS CERRADA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD, SI DISMINUYE EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE SE HABÍA ALCANZADO EN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR), derivada de un asunto resuelto en el mes de junio del año pasado.
Hablemos de jurisprudencia
Recientemente se publicó la tesis jurisprudencial 1a./J. 10/2025 con el rubro: “Amparo indirecto contra la declinación de competencia de un órgano jurisdiccional cuando existe violencia familiar. Es procedente, aunque la autoridad declarada competente, no se haya pronunciado sobre ese presupuesto procesal”, estaba en un asunto resuelto, por mayoría de cuatro votos y un voto concurrente.
Ejemplaridad y precedente
Hoy voy a comentarles sobre un artículo escrito por Amalia Amaya, quien ha sido investigadora de la UNAM y de la Universidad de Edimburgo, publicado con el título “Precedente, ejemplaridad e imitación” en la obra colectiva Teoría y práctica del precedente judicial en Iberoamérica, coordinado por la doctora Alejandra Martínez Verástegui y publicado por el Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN.
No obligación de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal para la expedición de un CFDI
…se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal
El fideicomiso, un traje a la medida para la empresa familiar
En nuestra cultura, hablar de dinero sigue siendo tabú. Y cuando no se habla de dinero, resulta imposible aprender a administrarlo de manera saludable. La educación financiera, sin embargo, debería ser enseñada en las escuelas desde edades tempranas…
Decisiones con visión para el futuro de la empresa familiar
El futuro de una empresa familiar dependerá en gran medida de las decisiones que su consejo de administración y dirección tomen en el presente
NOM-037-STPS-2023: Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
En la edición vespertina del DOF del 8 de junio de 2023 se publicó la “Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social…
Inyecte recursos a su empresa: Evalúe la opción de solicitar la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor en los pagos provisionales del ISR 2023
De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales del régimen general se encuentran obligadas a efectuar pagos provisionales mensuales…
¿Pagan ISR las personas físicas que perciben ingresos por derechos de autor?
El pasado 23 de abril se celebró el Día Internacional del Libro, con el objetivo de fomentar la lectura, impulsar a la industria editorial y proteger la propiedad intelectual.
Opciones que tienen las personas físicas para pagar el ISR de la declaración anual 2022
El 30 de abril es el plazo para que las personas físicas que hubieran obtenido ingresos en el ejercicio de 2022, a excepción de los exentos y de aquellos…