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¿Pagan ISR las personas físicas que perciben ingresos por derechos de autor?

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Introducción

El pasado 23 de abril se celebró el Día Internacional del Libro, con el objetivo de fomentar la lectura, impulsar a la industria editorial y proteger la propiedad intelectual por medio del derecho de autor.

A continuación, de manera muy general, se comenta, en qué régimen deben tributar las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de derechos de autor.

Régimen de tributación

Las personas físicas que perciban ingresos por servicios profesionales por concepto de derechos de autor deben tributar en el Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” o Sección IV “Del Régimen Simplificado de Confianza” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Definición de ingresos por prestación de servicios profesionales

 Se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el régimen de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Ingresos acumulables para el ISR 

El artículo 101, fracción VIII, de la LISR establece que se consideran ingresos acumulables por la prestación de servicios profesionales, por concepto de derechos de autor, los siguientes:

1. Por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet.

2. La reproducción en serie de grabaciones de obras musicales.

3. En general, cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.

Al respecto, la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en su artículo 11, estipula que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el numeral 13 de la citada ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

En otras palabras, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), se denominan ingresos por derechos de autor.

Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística[1]

Los derechos de autor se reconocen respecto de las obras de las ramas siguientes: [2]

 

  • Literaria
  • Musical, con o sin letra
  • Dramática
  • Danza
  • Pictórica o de dibujo
  • Escultórica y de carácter plástico
  • Caricatura e historieta
  • Arquitectónica
  • Cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • Programas de radio y televisión
  • Programas de cómputo
  • Fotográfica
  • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  • De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
  • Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza

No son objeto de la protección como derecho de autor, los siguientes:[3]

 

  • Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo
  • El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras
  • Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios
  • Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales
  • Los nombres y títulos o frases aislados
  • Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos
  • Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos
  • Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición

 

Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original

  • El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión
  • La información de uso común, como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas

[1] Artículo 12 de la LFDA

[2] Artículo 13 de la LFDA

[3] Artículo 14 de la LFDA

Ingresos exentos[1]

Los ingresos que se obtengan, hasta el equivalente de 20 Salarios Mínimos Generales (SMG) –Unidad de Medida y Actualización (UMA)– del área geográfica del contribuyente elevados al año –$103.74 (valor de la UMA diaria) por 20 por 365 igual $757,302–, cuando:

1. Permitan a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación.

2. Los citados libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.

3. El creador de la obra expida por dichos ingresos el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).

Cabe señalar que las personas morales que realicen los citados pagos no harán la retención del 10% a la que se refiere el artículo 106, antepenúltimo párrafo, de la LISR, cuando la suma de los pagos efectuados desde el 1 de enero del año de que se trate y hasta la fecha del pago en el mismo año no exceda del monto exento del ISR; por la parte excedente se deberá aplicar la retención de referencia.[2]

Para tales efectos las personas físicas deberán informar a las personas morales que realicen los pagos de derecho de autor, cuando sus ingresos excedan del monto exento del ISR. En este caso por el excedente se pagará el impuesto.

[1] Artículo 93, fracción XXIX, de la LISR

[2] Artículo 159 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR)

C.P. Evelia Vargas Salinas

Socia fundadora y administradora

Clave Centro Ave, S.C.

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