¿Pagan ISR las personas físicas que perciben ingresos por derechos de autor?
Introducción
El pasado 23 de abril se celebró el Día Internacional del Libro, con el objetivo de fomentar la lectura, impulsar a la industria editorial y proteger la propiedad intelectual por medio del derecho de autor.
A continuación, de manera muy general, se comenta, en qué régimen deben tributar las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de derechos de autor.
Régimen de tributación
Las personas físicas que perciban ingresos por servicios profesionales por concepto de derechos de autor deben tributar en el Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” o Sección IV “Del Régimen Simplificado de Confianza” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Definición de ingresos por prestación de servicios profesionales
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el régimen de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Ingresos acumulables para el ISR
El artículo 101, fracción VIII, de la LISR establece que se consideran ingresos acumulables por la prestación de servicios profesionales, por concepto de derechos de autor, los siguientes:
1. Por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet.
2. La reproducción en serie de grabaciones de obras musicales.
3. En general, cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.
Al respecto, la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en su artículo 11, estipula que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el numeral 13 de la citada ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
En otras palabras, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), se denominan ingresos por derechos de autor.
Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística[1] | |
Los derechos de autor se reconocen respecto de las obras de las ramas siguientes: [2]
| No son objeto de la protección como derecho de autor, los siguientes:[3]
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original
|
[1] Artículo 12 de la LFDA
[2] Artículo 13 de la LFDA
[3] Artículo 14 de la LFDA
Ingresos exentos[1]
Los ingresos que se obtengan, hasta el equivalente de 20 Salarios Mínimos Generales (SMG) –Unidad de Medida y Actualización (UMA)– del área geográfica del contribuyente elevados al año –$103.74 (valor de la UMA diaria) por 20 por 365 igual $757,302–, cuando:
1. Permitan a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación.
2. Los citados libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.
3. El creador de la obra expida por dichos ingresos el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).
Cabe señalar que las personas morales que realicen los citados pagos no harán la retención del 10% a la que se refiere el artículo 106, antepenúltimo párrafo, de la LISR, cuando la suma de los pagos efectuados desde el 1 de enero del año de que se trate y hasta la fecha del pago en el mismo año no exceda del monto exento del ISR; por la parte excedente se deberá aplicar la retención de referencia.[2]
Para tales efectos las personas físicas deberán informar a las personas morales que realicen los pagos de derecho de autor, cuando sus ingresos excedan del monto exento del ISR. En este caso por el excedente se pagará el impuesto.
[1] Artículo 93, fracción XXIX, de la LISR
[2] Artículo 159 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR)
C.P. Evelia Vargas Salinas
Socia fundadora y administradora
Clave Centro Ave, S.C.
Temas relacionados
No obligación de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal para la expedición de un CFDI
…se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal
El fideicomiso, un traje a la medida para la empresa familiar
En nuestra cultura, hablar de dinero sigue siendo tabú. Y cuando no se habla de dinero, resulta imposible aprender a administrarlo de manera saludable. La educación financiera, sin embargo, debería ser enseñada en las escuelas desde edades tempranas…
Decisiones con visión para el futuro de la empresa familiar
El futuro de una empresa familiar dependerá en gran medida de las decisiones que su consejo de administración y dirección tomen en el presente
NOM-037-STPS-2023: Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
En la edición vespertina del DOF del 8 de junio de 2023 se publicó la “Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social…
Inyecte recursos a su empresa: Evalúe la opción de solicitar la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor en los pagos provisionales del ISR 2023
De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales del régimen general se encuentran obligadas a efectuar pagos provisionales mensuales…
¿Pagan ISR las personas físicas que perciben ingresos por derechos de autor?
El pasado 23 de abril se celebró el Día Internacional del Libro, con el objetivo de fomentar la lectura, impulsar a la industria editorial y proteger la propiedad intelectual.
Opciones que tienen las personas físicas para pagar el ISR de la declaración anual 2022
El 30 de abril es el plazo para que las personas físicas que hubieran obtenido ingresos en el ejercicio de 2022, a excepción de los exentos y de aquellos…
¿Será obligatorio el uso del CFDI versión 4.0 a partir del 1 de abril de 2023?
La entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) versión 4.0 tiene su origen…
Aspectos clave para la presentación de la declaración anual de personas morales 2022
El próximo 3 de abril vence el plazo para que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta…