¿Será obligatorio el uso del CFDI versión 4.0 a partir del 1 de abril de 2023?
La entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) versión 4.0 tiene su origen en las modificaciones a los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 1 de enero de 2022,[1] en los cuales se indican, entre otros, los requisitos que deberán contener los CFDI:
1. Nombre o razón social de las personas que los expidan.
2. Nombre o razón social de las personas a favor de quienes se expiden.
3. Código Postal de la persona a favor de quien se expiden.
4. Clave del uso fiscal que el receptor le dará al CFDI de que se trate.
Esta información se obtiene de la constancia de situación fiscal del contribuyente; por ello, la importancia de tenerla al momento de elaborar un CFDI, y así asegurarnos de la veracidad de los datos.
Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 (DOF 27-XII-2021, edición vespertina), en su artículo décimo séptimo transitorio, estableció que, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de abril de 2022, los contribuyentes contaban con un lapso de convivencia de las versiones 3.3 y 4.0 de los CFDI, por lo que, a partir del 1 de mayo de 2022, la única versión válida sería la 4.0.
Sin embargo, las autoridades fiscales han estado otorgando varias prórrogas, y la última es al 31 de marzo de 2023, por lo que el uso obligatorio del CFDI versión 4.0 para todos los contribuyentes será a partir del 1 de abril de 2023.
Cabe señalar que algunos contribuyentes ˗sobre todo los grandes˗, ya están utilizando, desde el año pasado, la nueva versión; sin embargo, la migración de versión requiere de tiempo y, más que nada, de inversión en tecnología, lo que de alguna manera ha motivado que se posponga su entrada en vigor.
A decir de algunos contribuyentes, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les ha estado enviando mensajes a su Buzón Tributario, recordándoles la obligatoriedad de emitir los CFDI en la versión 4.0 a partir del 1 de abril, lo que de cierta forma indica que ya no habrá más prórrogas.
Sin duda, el CFDI versión 4.0, dotará a la autoridad fiscal de información precisa de los contribuyentes y, con ello, aumentará su eficacia en la fiscalización.
[1] “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” (DOF 12-XI-2021, edición vespertina).
C.P. Evelia Vargas Salinas
Socia fundadora y administradora
Clave Centro Ave, S.C.
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grabado y material: CASOS PRÁCTICOS DE LLENADO DEL CFDI VERSIÓN 4.0. Ingresos, egresos, pago y traslado
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